OLVIDAN... PERO AUN SIENTEN...NO OLVIDEMOS NOSOTR@S...(IV y final)

INFORMACIÓN JURÍDICA LA INCAPACITACION JUDICIAL: UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN NECESARIA
La discapacidad intelectual, ya sea de nacimiento, o si es consecuencia de determinados procesos patológicos (síndrome de Alzheimer, por ejemplo), o se derive del deterioro mental por cualquier causa, genera, sobre todo, en orden importancia, necesidades de atención personal para garantizar que quien la padece cuente con la asistencia que su situación de dependencia impone.
Sin duda eso es lo más importante: lo preciso es garantizar la atención personal y humana, de quien padece la discapacidad. Pero, no obstante, esa situación genera otros ámbitos a lo que es preciso también atender, y, en algunos casos, de forma urgente, y, en todos de forma responsable y prudente. Me refiero a las consecuencias que generan las limitaciones que afectan a la adopción de decisiones de carácter personal y patrimonial, que supone la discapacidad intelectual. Quizás no nos demos cuenta, pero durante nuestra vida adoptamos muchas decisiones de ese tipo, desde las de ámbito personal: establecer nuestra residencia, contraer matrimonio, hasta las más cotidianas, de ámbito patrimonial: abonar facturas, realizar contratos (arrendamientos, compras, etc.), hacer frente a obligaciones (pago de impuestos, cuotas de comunidades de propietarios, etc.), solicitar pensiones o prestaciones, formular demandas.
Cuando la persona a la que afectan estas cuestiones, quien tiene que hacer frente a estas obligaciones o ejercitar esos derechos, carece de capacidad intelectual se hace preciso adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus intereses queden debidamente protegidos: que nadie actuará en su nombre pudiendo generarle perjuicios o detrimento de sus intereses, y que esa ausencia de incapacidad no impedirá que se administren adecuadamente sus bienes.
El sistema que la ley establece para asegurar esa protección es el PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION encaminado a determinar, mediante una sentencia judicial, con todas las garantías, si una persona carece, y en que grado, de capacidad para adoptar decisiones con consecuencias jurídicas. La ley determina quienes son las personas que pueden iniciar ese procedimiento, lo que se reserva a los familiares más cercanos (cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos), y faculta al Ministerio Fiscal para que, cuando tenga conocimiento de esta situación (la ley incluso establece el deber de comunicar la existencia de una persona en esa situación a los responsables de centros y a “cualquier persona”), pueda ser, quien ponga en marcha este instrumento. Se trata de un procedimiento judicial que hoy se ventila en el denominado Juicio Verbal, que puede (siempre dependerá de la situación de los juzgados) resolverse en pocos meses, y que tiene tres particularidades que me interesa reseñar:
-Deben aportarse datos técnicos, informes médicos o psicológicos, que ofrezcan datos clínicos al Juez, y este suele usar también, como elemento fundamental, el informe del Médico forense del Juzgado.
-La declaración de incapacidad que finalmente se dicte puede ser revisada, no tiene porque ser inamovible. No es frecuente, pero puede ocurrir que la persona mejore y que, por tanto, lo que no podía hacer hoy, lo pueda recuperar posteriormente, por lo que la sentencia puede revisarse.
Tras el procedimiento, el Juzgado dictará una sentencia que ha de establecer “la extensión y límites de la incapacidad”. Y establecido ello, hoy en la propia sentencia se debe precisar cual será la medida de protección más eficaz para completar esa ausencia de capacidad, a cuyo fin, cuando se trata de personas adultas, se establecerá un sistema de Tutela y se designará un tutor (pueden ser varios si así se le motiva al Juez y este lo acepta) , o un curador, en el caso de que la incapacidad reconocida no fuese total.
Para iniciar este procedimiento es preciso contar con la colaboración profesional de Letrado y Procurador, salvo en el caso de que sea el fiscal quien inste la incapacidad.
La Ley también regula quienes son los llamados al desempeño de la tutela, que queda, fundamentalmente, en el ámbito familiar, salvo que no haya familia o que se considere que los familiares no pueden desempeñarla, y cuales serán las obligaciones del tutor, que, pro su entidad, pueden ser objeto de otra colaboración.
Se trata, pues, de una medida de protección, que no intenta limitar los derechos de quien padece esta situación, sino de asegurar el adecuado ejercicio de estos. Y, en muchos casos se trata de una medida necesaria. Consideremos al respecto como, en el caso de personas mayores que no puedan adoptar este tipo de decisiones por sí mismos, es preciso, por ejemplo, administrar la pensión, controlar los gastos, y optimizar los beneficios patrimoniales, cumplir obligaciones fiscales, arrendar bienes, y con sus importes hacer frente a os gastos de atención.
En esos casos, la incapacitación constituye, pues, una medida conveniente y necesaria, para garantizar los derechos del enfermo o incapaz.
Algo con lo que las asociaciones estamos trabajando es el "Testamento vital"
Indicaciones útiles para los firmantes de las Voluntades Anticipadas/Testamento Vital
En un documento de Voluntades Anticipadas -conocido genéricamente como Testamento Vital- usted expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea o no desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo. Usted puede realizar su propio documento con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes. La AFDMD ha elaborado este modelo impreso para facilitar este trámite.
SITUACIÓN LEGAL
Cataluña fue la primera comunidad autónoma en regular este derecho a través de la ley 21/2.000 de 29 de diciembre. Todas las autonomías tienen regulada por ley este documento que se denomina instrucciones previas, voluntades anticipadas y manifestaciones anticipadas de voluntad. En todas las Comunidades Autónomas existe un Registro oficial de testamentos vitales.
FIRMA El documento privado de testamento vital puede firmarse ante notario o ante tres testigos. Dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. El modelo de DMD está ya preparado para la firma con testigos. En los modelos oficiales de las Comunidades Autónomas se firmará generalmente ante funcionario público. Aconsejamos que se añada al apartado otras instrucciones los tres puntos del testamento vital privado de la AFDMD:
Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia. Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc .
REPRESENTANTE En este impreso se incluye la posibilidad de que usted nombre un representante. Conviene que la persona elegida como tal sea alguien que comprenda lo mejor posible los deseos, valores y motivos que sustentan sus decisiones sobre el final de su vida para cuando el firmante no pueda expresarse por si mismo. Además, ha de ser una persona dispuesta a luchar para que se cumplan las instrucciones que usted deja en su documento en caso de incumplimiento por parte de sus médicos o allegados. Tiene también la posibilidad de nombrar un segundo representante –un sustituto-, por si el primero se encontrase ausente, hubiese fallecido o por alguna otra razón no pudiese cumplir su cometido.
PUNTOS 1,2 Y 3 DEL DOCUMENTO
Contemplan distintas opciones para paliar su sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de la vida. Si no está de acuerdo con lo que se solicita en alguno de estos puntos, táchelo.
ENFERMEDADES ENUMERADAS Puede usted, asimismo, tachar las enfermedades enumeradas en el punto 4 que no desea que figuren en el documento.
DIFUSIÓN, LOCALIZACIÓN Y REGISTRO Es conveniente que reparta copias de su documento a su representante si lo tiene y a otras personas de su confianza, incluido su médico de cabecera, si es posible. Deje usted indicaciones sobre dónde localizar el documento por si surgiera un accidente o enfermedad súbita que le impidiera expresarse. La asociación DMD tiene abierto un Registro de Testamentos Vitales para sus socios desde 1996. En la tarjeta de socio se añade el número de registro. De este modo, facilitamos su localización. Sus allegados o representante podrán contactar con la asociación y recabar asesoría sobre como actuar en casos conflictivos.
Estos servicios forman parte de la atención que nuestra asociación presta a sus socios.
ANULACIÓN Usted puede anular su documento de Voluntades Anticipadas-Testamento Vital en cualquier momento rompiéndolo. ¡No olvide las copias que haya entregado o declarar su cambio de opinión por escrito u oralmente ante testigos!

Bueno amig@s, con esto, doy por concluido este paseo temático por los paisajes desconocidos del alzheimer.
Unos paisajes inhóspitos, que cuando nos toca vivir en ellos, y se les conoce un poco mejor, nos damos cuenta de que es una tarea de... ¿Voluntad?... Sí. ¿De dedicación?... También... Pero que con la colaboración de todos, se puede sobrellevar. Espero que os haya resultado mas; instructivo que pesado, más didáctico que ferragoso. Ojalá que os haya podido aportar más luz que aflicción sobre este tema... Por lo menos esa era mi intención cuando inicié el monográfico que concluyo hoy:
DIA MUNDIAL DEL ALZHEIMER
Para terminar, os dejo con una poesía que hice cuando supe, qué era lo que le ocurria a mi madre y empecé a introducirme por los vericuetos de esta enfermedad.
ASÍ MI MAL SERÁ MENOR Ahora que todavía se quién eres, ahora que aún sé quién soy, que no se te esfume el tiempo. Háblame. Dime todo lo que deba saber, no te dejes nada dentro, porque luego...yo, no se... Ahora que todavía se besar, ahora que aún sé quién me besa; dame todos los besos del mundo, hoy que aún puedo responder porque mañana...yo no se... Mis manos todavía pueden acariciar, mi cuerpo aún nota quién lo abraza. Hazme caricias y dame abrazos, ¿Quién sabe que pasará después? pero... Cuando ya no sepa quién eres, pero... Cuando ya no sepa quién soy. Acaríciame. Bésame. Abrázame, siempre aunque creas que yo no lo siento, porque ya no puedo expresarlo. En el fondo de mis ojos ausentes, verás que una lucecita agradece que me hagas sentir amado. mientras me apago lentamente. 
Es una poesía que mis compañer@s de la "Asociación de Familiares de Alzheimer" en Casteldefels, han adoptado como suya, y figura en la contraportada de la revista que editamos mensualmente..
Es la asociación para la que trabajo como voluntária y de la cual soy cofundadora junto con otras dos cuidadoras de afectados, cuando me trasladé a esta ciudad y comprobé que no había ninguna.
En la misma situación que yo, se encontraban otros afectados, así que decidimos que había que remangarse y ponerse manos a la obras.
De eso hace la friolera de once años... (Mi madre ya hace siete que no está con nosotros, pero yo sigo colaborando, porque todas las manos son pocas, y hay mucha tela que cortar todavía en este tema) Ahora ya somos más de treinta voluntarios los que trabajamos de forma, más o menos fija, en ella haciendo tareas de todo tipo y como buenamente sabemos y con la asesoría de los profesionales del CAP en los temas médicos, y de las administraciones y entidades en los jurídicos.
También realizamos:
-Talleres de memoria, para afectados. -Charlas semanales y reunión de cuidadores (terapia de grupo) -Servicios de atención domiciliaria a pacientes dependientes, para dar ese respiro, del que tanto he hablado, a sus cuidadores. -Gestión social, para la obtención de: sillas de ruedas, andadores, colchones de aire... etc... -Cuando nos es posible, o nos ceden un local adecuado; organizamos tardes de fiesta y animación para los enfermos, siendo este un lugar de encuentro y distracción para todos, cuidadores y enfermos.También hay quien aprovecha estas "Tardes de fiesta" para dejarnos a su enfermo, como un servicio de guardería, y así poder tener unas horas libres.
En fín, ya veis para lo que sirve una asociación... Para llegar nosotr@s, donde no llegan las administraciones.
Bueno y ahora si, ya dejo este tema hasta el año que viene. Pero conste que sigo estando aquí para cualquier consulta que deseeis hacer sobre el tema. Yo soy voluntaria todo el año...

"No lo ovideis"... ![]()








1971 dijo
un buen trabajo de informacion y tematica, gracaias.-
21 Septiembre 2008 | 09:02 AM