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La Coctelera

Nada es imposible, todo puede suceder...

Para que se haga realidad, primero hay que soñarlo

10 Diciembre 2008

60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

¿Por qué tengo la sensación de que este venerable abuelo, se nos ha hecho mayor y no lo hemos dejado vivir en plenitud?.... Je je... Ni siquiera en estrechez...

¿Seremos capaces de cambiar eso de ahora en adelante?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos.

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

servido por licemar 2 comentarios compártelo

2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

musica-en-vena

musica-en-vena dijo

Ummm.... veo complicadillo lo de aplicar mejor la carta de los derechos humanos con los tiempos que corren. De un tiempo a esta parte he perdido toda esperanza en la buena voluntad de la humanidad.
Grandioso post, brujita!
Un besazo!!!!

10 Diciembre 2008 | 10:46 AM

Lidia Cervantes

Lidia Cervantes dijo

Hola guapo:
Eso es lo que se teme mi querida Mafalda... Joooo y eso que estamos en la temporada de PAZ Y AMOR... je je je Esto también va como la caza, o las hortalizas... Por estaciones o épocas del año.
Todo ese amor y esa paz y esa amistad, que se derrocha en apenas tres semanas... ¿Donde se mete el resto del año?...
Aaaayyyy, Jesusito de mi vida, mejor que no sepas en lo que hemos convertido tu cumpleaños... :-(

Muchos beso, guapetón.

10 Diciembre 2008 | 01:31 PM

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Sobre mí

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No soy lo que buscas, soy lo que encuentras... En definitiva, soy; con eso tengo bastante... Mas vieja de lo que me gustaría, pero bastante más joven de lo que les gustaría a mis "amigas"... ¿Mis aficiones?... Pues depende: Unas son más caras de lo que me puedo permitir. Para otras, (la mayoría) dependo sola y exclusivamente de mi misma: mi garganta, mi imaginación, mis manos, mi esfuerzo... Einstein y yo estamos estrecha, íntimamente ligados; por la ley de la relatividad: Soy relativamente alta, relativamente guapa, relativamente delgada (aplíquese aquí el mismo varemo que con lo de la juventud...) relativamente feliz... Y no me quejo... Relativamente.......

"EL QUE NO IMAGINA NUNCA, ES COMO EL QUE NO TANSPIRA... ALMACENA VENENO"... (Thruman Capote

Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales. (Mahatma Gandhi)

ERA GUARDIOLA:

CAMPIÒ DE LLIGA... 2008-2009... 2009-2010... Y... 2010-2011... FORÇA BARÇA!!...

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NO HAY CAMINOS PARA LA PAZ; LA PAZ ES EL CAMINO...(Māhatma Gandhi)

LOS OCÉANOS ESTÁN CONSTITUIDOS POR PEQUEÑAS GOTAS DE AGUA... (Teresa de Calcuta)

Thig crioch air saoghal, ach mairidh gaol is ceòl

El mundo se acabará, pero el amor y la música perdurarán

Gealladh gun a'choimhgheallad, is miosa sin na dhiultadh

Prometer y no cumplir, es peor que rechazar

DÍJOLE EL VASALLO AL REY CADA UNO DE NOSOTROS SOMOS TANTO COMO VOS PERO TODOS JUNTOS... SOMOS MÁS QUE VOS...

(proverbio aragonés)

LA CRUELDAD Y LA INJUSTICIA, CARGAN DE RAZÓN A QUIÉNES, EN PRINCÍPIO, PUEDE QUE NO LA TUVIERAN... (YO)

¿NO PAGAMOS CON CRUELDAD SU AMOR POR NOSOTROS?... ¿Y NO ES LO MISMO QUE LES OCURRE A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA MACHISTA?... ENTONCES... ¿DONDE ESTÁ EL PROBLEMA?....(Cuando le señalan la luna, el necio, se queda mirando el dedo... [Proverbio chino])

"LA DIPOLOMACIA: ES EL ARTE DE MOVER EL TAPÓN Y LA BOTELLA, HASTA QUE LA ROSCA ENCAJE. DE TAL FORMA QUE; NI EL TAPÓN, NI LA BOTELLA PERCIBAN QUE LOS HAN HECHO MOVERSE..."
(YO)


Querer ser independientes no significa odiar al resto del mundo... Cuando un hijo se siente capaz de independizarse ¿Significa que odia a sus padres? ¿O es simplemente que se siente capacitado para vivir por su cuenta?....

CUANDO LA VOZ DE LOS OPRIMIDOS ES SILENCIADA, LA VIOLENCIA TOMA LA PALABRA Y LO QUE ES PEOR; LA DISFRAZA DE RAZÓN...(YO)

TODO MI APOYO Y SOLIDARIDAD CON LOS VALENCIANOS QUE QUIEREN SEGUIR VIENDO "TV3"...

"Detesto lo que escribes, pero daría mi vida para que puedas seguir escribiendo." (Quien quiera que lo dijese, tenía más razón que un santo...)


"LE DI UN BESO A UN PRÍNCIPE Y...

ESTO FUE LO QUE PASÓ"...

Primero cogieron a los comunistas, y yo no dije nada porque yo no era un comunista. Luego se llevaron a los judíos, y no dije nada porque yo no era un judío. Luego vinieron por los obreros, y no dije nada porque no era ni obrero ni sindicalista. Luego se metieron con los católicos, y no dije nada porque yo era protestante. Y cuando finalmente vinieron por mí no quedaba nadie para protestar.
Martin Niemöller

El peor analfabeto es el analfabeto político, El no ve, no habla, No participa de los acontecimientos políticos, El no sabe que el costo de la vida, precio del poroto, de la carne, de la harina del alquiler, del remedio, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece e hincha el pecho diciendo que odia la política. No sabe el imbecil que de su ignorancia política, nace la prostituta, el niño abandonado, el asaltante y el peor de los bandidos, que es el político corrupto y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales...
Bertolt Brecht


Hay hombres que luchan un día y son buenos, hay otros que luchan un año y son mejores, hay quienes luchan muchos años y son muy buenos, pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles...
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